Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.07 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; y los incisos (c)(8) y (d)(1) del Artículo 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 213-1996, según enmendada, citada como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a fin de agilizar que los centros de recepción de llamadas brinden acceso garantizado al 9-1-1 por videollamada con intérpretes certificados de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), disponibles en tiempo real, con el propósito de viabilizar que las personas de la comunidad sorda en Puerto Rico comuniquen efectivamente sus emergencias; exigir que los fondos provenientes de la aportación al servicio universal sean utilizados para proveer además el servicio gratuito de videoteléfonos a personas de la comunidad sorda en Puerto Rico de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios; proveer para que se preste el servicio gratuito de un videoteléfono, como parte del Servicio de Acceso Garantizado, a cada uno de los usuarios del servicio telefónico en Puerto Rico que sea sordo y receptor de la suscripción automática de dicho Servicio; y proveer para la adopción, enmienda o derogación de la reglamentación necesaria o conveniente para la consecución de los fines de esta Ley.
Enmienda el inciso (g) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para obligar al Departamento de Seguridad Pública a dotar los centros de llamadas 9-1-1 de equipo y personal capacitado que garantice videollamadas con intérpretes certificados de Lengua de Señas Puertorriqueña disponibles en tiempo real. Enmienda los incisos (c)(8) y (d)(1) del Artículo 7 de la Ley 213-1996 para permitir que el fondo de servicio universal pague videoteléfonos gratuitos para personas sordas de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios, y para que cada usuario sordo suscrito automáticamente al Servicio de Acceso Garantizado reciba uno. La medida no elimina disposiciones vigentes; ordena adoptar o revisar reglamentos dentro de 90 días de su aprobación y sus demás disposiciones entrarían en vigor 90 días después de aprobarse.
●2 a favor●2 en contra
Última acción: 23 oct 2026