•Fomenta una revisión integral de las políticas de manufactura, incluyendo modelos específicos como 'Toll' y 'Contract Manufacturing', que son relevantes para la economía de Puerto Rico.
•Busca evaluar la efectividad de las agencias gubernamentales encargadas del desarrollo económico (DDEC, PRIDCO), promoviendo la rendición de cuentas y la optimización de recursos.
Contras
•La medida es una resolución que ordena una investigación, pero no establece mecanismos concretos ni plazos definidos para la presentación de hallazgos o la implementación de recomendaciones, lo que podría dilatar la acción efectiva.
•Aunque menciona la necesidad de identificar 'medidas necesarias, enmiendas y ajustes', el texto no detalla qué tipo de incentivos o programas se consideran, ni si se evaluarán alternativas tecnológicas o de mercado más allá de las ya existentes.
•Reconoce formalmente la trayectoria y aportaciones de un ciudadano al desarrollo y bienestar de su comunidad, fomentando el sentido de pertenencia e identidad local.
•Establece un marco de colaboración entre el gobierno municipal y agencias estatales (DTOP, ACT) para la implementación de la designación vial.
Contras
•El texto omite detallar el costo estimado de la rotulación y la instalación de letreros, así como el presupuesto específico que cada entidad (Municipio de Moca, DTOP, ACT) deberá aportar o gestionar, creando incertidumbre fiscal y potencial para desvíos de fondos o sobrecostos no previstos.
•La medida delega la responsabilidad de 'parear fondos' y buscar 'aportaciones y donativos' a múltiples agencias sin establecer un mecanismo claro de fiscalización o auditoría sobre los fondos recaudados y su uso específico para la rotulación, abriendo la puerta a discrecionalidad en la gestión de recursos.
•Clarifica la representación legal de las agencias en foros administrativos, eliminando la necesidad de solicitar dispensa para que estas se representen por sí mismas, lo que agiliza los procesos y optimiza recursos del Departamento de Justicia.
•Permite que las agencias utilicen personal propio o contratado con conocimiento especializado en sus áreas, lo cual puede mejorar la calidad y eficiencia de su representación en procesos administrativos.
Contras
•La eliminación del requisito de dispensa para la representación por empleados o contratistas de la agencia podría abrir la puerta a conflictos de interés o a una representación menos rigurosa si la agencia no cuenta con personal legal cualificado o si se priorizan intereses particulares sobre el interés público general.
•La medida otorga una discrecionalidad significativa a las agencias para contratar 'personal contratado por servicios profesionales' sin especificar criterios de selección, cualificaciones mínimas o límites de gasto, lo que podría propiciar el patronazgo o la contratación de personal no idóneo.
•Establece un marco legal específico para seguros de mascotas, que actualmente carece de una estructura normativa uniforme, promoviendo mayor claridad y transparencia para el consumidor.
•Define términos, requisitos básicos de póliza y prácticas de mercadeo, lo que puede ayudar a los consumidores a comparar mejor las ofertas y entender las coberturas y exclusiones.
Contras
•Aunque se faculta al Comisionado de Seguros para la implantación y fiscalización, el texto no detalla los recursos específicos (presupuestarios o de personal) necesarios para asegurar una supervisión efectiva y proactiva de este nuevo mercado regulado.
•La medida se basa en una ley modelo de la NAIC, pero no se especifica si la adaptación al contexto puertorriqueño considera particularidades económicas o de acceso a servicios veterinarios que puedan diferir de las jurisdicciones que ya la han adoptado, lo que podría generar desfases en la práctica.
•Armoniza la legislación de Puerto Rico con pronunciamientos del Tribunal Supremo federal, eliminando una barrera de residencia que podría ser considerada discriminatoria y contraria a la Cláusula de Privilegios e Inmunidades.
•Busca promover la equidad y diversidad en la profesión legal puertorriqueña al remover el requisito de residencia, permitiendo que aspirantes cualificados de cualquier lugar puedan solicitar la admisión al examen de reválida.
Contras
•La eliminación de la Sección 2 de la Ley 17-1939, que permitía la admisión sin reválida a abogados de otras jurisdicciones, y su sustitución por un proceso de estudio de reciprocidad, crea un vacío temporal y potencial incertidumbre para abogados de otras jurisdicciones que esperaban beneficiarse de la disposición anterior, mientras la Junta Especial realiza su análisis.
•La creación de la Junta Especial, adscrita al Tribunal Supremo pero con representación de asociaciones de abogados y un plazo de un año para rendir informe, delega una función de política pública y análisis legislativo a un cuerpo consultivo sin un mandato claro de implementación inmediata, lo que podría dilatar la adopción de soluciones efectivas para la reciprocidad profesional.
•Aclara la aplicabilidad de las garantías procesales de la Ley 38-2017 a las licitaciones de servicios profesionales, promoviendo mayor transparencia y uniformidad en estos procesos de contratación que antes no estaban claramente cubiertos.
•Establece plazos específicos para la revisión administrativa de adjudicaciones de licitaciones públicas de servicios profesionales, incluyendo un término de 10 días para presentar la solicitud, 10 días para que la Junta Revisora decida si la acoge, y 30 días adicionales (con una posible extensión de 15 días) para adjudicarla si se acoge.
Contras
•La medida no define qué constituye un 'proceso de licitación pública' para servicios profesionales, creando una laguna. Si bien la exposición de motivos sugiere que ordinariamente no se requieren, la ley no establece un umbral o criterio claro para cuándo una agencia *debe* o *puede* optar por licitar servicios profesionales, abriendo la puerta a discrecionalidad en la elección del método de contratación.
•El texto de la enmienda delega la determinación de si acoger o no una solicitud de revisión administrativa y el plazo para adjudicarla a la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, pero no establece criterios objetivos para la decisión de 'acoger' la solicitud, lo que podría dar lugar a interpretaciones subjetivas y potenciales retrasos o dilaciones injustificadas en los procesos.
•Amplía la autonomía municipal y sus capacidades operativas en el manejo de residuos sólidos, específicamente neumáticos, alineándose con la política pública de disposición adecuada.
•Facilita una posible mayor eficiencia en la recolección y transporte de neumáticos desechados al permitir la participación directa de los municipios.
Contras
•La medida delega la decisión de convertirse en transportista de neumáticos a la discreción de cada municipio, lo cual podría generar una implementación desigual y descoordinada a nivel isla, sin un plan maestro unificado para la gestión de neumáticos.
•Al permitir que los municipios facturen a agencias gubernamentales (Hacienda, DRNA, JCA), se abre la puerta a posibles conflictos de interés o presiones políticas para la contratación de servicios municipales, especialmente si las tarifas no están estrictamente reguladas o si hay falta de fiscalización sobre la calidad del servicio prestado.
•Restituye la claridad y el cumplimiento legal en los procesos notariales relacionados con la segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles, corrigiendo una disposición que fue declarada nula por el Tribunal Supremo.
•Asegura que la información requerida en la planilla informativa sea la que legalmente se consideraba necesaria y funcional previo a las enmiendas de la Ley 52-2022, facilitando la correcta inscripción de las transacciones inmobiliarias.
Contras
•Aunque el texto restaura la obligación del CRIM de expedir el número catastral o certificación negativa en siete (7) días, no incluye penalidades específicas ni mecanismos de fiscalización robustos para asegurar el cumplimiento de este plazo por parte del CRIM, lo que podría generar demoras si no se atiende con diligencia.
•Se eliminan explícitamente del articulado requisitos como la presentación de un plano de mensura (plot plan) y un estudio de título, lo cual podría ser visto como una reducción en la rigurosidad de la información requerida para ciertas transacciones inmobiliarias complejas, aunque se mantiene la tasación.
•Aclara el procedimiento para modificar acuerdos familiares (custodia, alimentos, etc.) derivados de un divorcio notarial, brindando mayor certeza jurídica a las partes y a los funcionarios.
•Establece un mecanismo ágil y formalizado para ajustar estipulaciones sobre menores, lo cual puede ser beneficioso para responder a cambios en las circunstancias familiares y asegurar el bienestar de los hijos.
Contras
•Aunque se permite la modificación notarial, el texto no detalla qué tipo de 'nuevos acuerdos' son susceptibles de esta vía, ni establece criterios mínimos para asegurar que siempre primará el 'mejor bienestar del menor' en estas modificaciones extrajudiciales, dejando un margen de discrecionalidad a las partes y al notario.
•La anotación marginal en la escritura de divorcio original podría ser insuficiente para reflejar la complejidad de acuerdos modificados, especialmente si las modificaciones son sustanciales o frecuentes, pudiendo generar confusión sobre cuál es la versión vigente del acuerdo.
•Busca proteger los derechos económicos de menores que participan en la creciente industria del contenido digital monetizado, un área previamente sin regulación específica en Puerto Rico.
•Establece la obligación de reservar un porcentaje de los ingresos generados por la participación sustancial del menor, similar a protecciones existentes en otras jurisdicciones para actores infantiles.
Contras
•El texto no especifica el porcentaje exacto a reservar ni el tipo de fondo (ej. fideicomiso, cuenta bloqueada), dejando una gran discrecionalidad a la reglamentación futura, lo que podría diluir la protección o crear cargas excesivas.
•La medida delega la fiscalización y la determinación de la 'participación sustancial' del menor sin detallar los organismos responsables ni los criterios técnicos, abriendo la puerta a interpretaciones subjetivas y posibles ineficiencias o falta de cumplimiento.
•Fomenta la visibilidad y el conocimiento del Estado sobre la adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial en Puerto Rico, lo cual es un primer paso necesario para una posible regulación futura o para entender el impacto económico y social.
•Establece un mecanismo de recopilación de datos que, al ser de uso público, puede promover la transparencia y permitir a investigadores, académicos y al público en general conocer qué entidades están utilizando IA en la isla.
Contras
•La medida delega la creación del formulario y la coordinación a PRITS sin establecer criterios técnicos o de seguridad específicos para la información sensible que se solicita (como direcciones IP o tipos de código de IA), lo que podría resultar en formularios inadecuados o bases de datos vulnerables, exponiendo a las empresas a riesgos de ciberseguridad o fiscalización indebida.
•La exigencia de registrar el 'tipo de código de Inteligencia Artificial' y el 'tipo de programa' puede ser excesivamente técnica y difícil de definir o verificar para muchas empresas, especialmente las PYMES o aquellas que utilizan IA como parte de software comercial genérico, creando una carga administrativa desproporcionada o ambigüedad en el cumplimiento.
•Fortalece la supervisión y fiscalización de actividades recreativas y deportivas, especialmente aquellas que involucran a menores, abordando la preocupación expresada sobre la falta de recursos de fiscalización del DRD.
•Establece un mecanismo para asegurar que las actividades se realicen en ambientes seguros y adecuados, protegiendo el bienestar físico y emocional de los niños y jóvenes deportistas.
Contras
•La creación de un cuerpo de inspectores voluntarios, sin detallar en el texto requisitos de selección, capacitación, supervisión continua o mecanismos de rendición de cuentas claros, abre la puerta a discrecionalidad, posible patronazgo o falta de profesionalismo en la fiscalización.
•El texto no especifica cómo se financiarán los gastos operativos de estos inspectores voluntarios (uniformes, transporte, material de inspección, etc.), lo que podría generar una carga no contemplada para el DRD o depender de donaciones, creando incertidumbre fiscal y potencial dependencia de terceros.
•Aumenta la transparencia al hacer públicos los proyectos tecnológicos en curso bajo la supervisión de PRITS, permitiendo a la ciudadanía fiscalizar mejor el uso de recursos y el avance de iniciativas gubernamentales.
•Fomenta la rendición de cuentas de PRITS y las agencias en la gestión de proyectos tecnológicos, al exponer su estado y naturaleza a la luz pública.
Contras
•La medida delega en PRITS la discreción de determinar qué constituye una 'razón excepcional' para omitir información sensible de los proyectos, y si una versión 'redactada' es suficiente, sin establecer criterios claros o un proceso de revisión externa para estas omisiones.
•Aunque el texto indica que se utilizará 'infraestructura digital existente sin incurrir en costos al erario', la carga administrativa y técnica de mantener actualizada una base de datos pública de proyectos activos, incluyendo sus versiones redactadas y justificaciones, podría generar costos operativos y de personal no previstos a largo plazo para PRITS.
•Reconoce la naturaleza de alto riesgo y exigencia física/emocional del trabajo de los alguaciles, equiparando sus beneficios de retiro a los de otros servidores públicos con funciones similares.
•Ofrece a los alguaciles la opción de retirarse voluntariamente a partir de los 55 años de edad y 30 años de servicio, lo cual puede ser un incentivo para aquellos cuyo trabajo genera un desgaste acumulativo.
Contras
•La Sección 2 de la medida condiciona la otorgación de los beneficios de retiro a la 'disponibilidad de fondos', cuya certificación recae en la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). Esto introduce una dependencia de la aprobación fiscal y presupuestaria que podría retrasar o limitar la aplicación efectiva del beneficio para los alguaciles.
•Aunque la medida busca equidad, la inclusión de un nuevo grupo de servidores públicos bajo la categoría de 'alto riesgo' podría generar presiones futuras para reclasificar a otros grupos con funciones igualmente demandantes, lo que podría tener implicaciones fiscales y de sostenibilidad a largo plazo para el Sistema de Retiro si no se gestiona adecuadamente.
•Armoniza la Ley 54 con el Código Penal de 2012, lo que busca unificar la aplicación de penas y evitar inconsistencias legales, promoviendo mayor coherencia en el sistema de justicia penal.
•Establece penas fijas para delitos específicos de violencia doméstica (8 años para incumplimiento de órdenes de protección, 3 años para maltrato), lo cual puede ofrecer mayor predictibilidad y certeza en las sentencias.
Contras
•La pena fija de 8 años para el incumplimiento de órdenes de protección (Art. 2.8), sin importar la gravedad o circunstancias atenuantes, podría ser desproporcionada y limitar la discreción judicial para imponer sentencias más justas y personalizadas, contraviniendo el espíritu de flexibilidad que a veces se busca en el sistema de justicia.
•Al modificar el Artículo 3.1 para establecer una pena fija de 3 años para el maltrato, la medida podría imponer sentencias rígidas que no contemplen la vasta gama de comportamientos que constituyen maltrato, desde una amenaza verbal hasta violencia física severa, potencialmente llevando a sentencias excesivas para casos menos graves.
•Aborda una laguna legal que impedía la operación de embarcaciones con documentación federal vigente, pero cuyo marbete estatal expiraba, debido a interrupciones administrativas federales ajenas al control del propietario.
•Proporciona un mecanismo temporal y razonable para que los propietarios de embarcaciones cumplan con los requisitos de navegación en Puerto Rico durante contingencias federales, evitando sanciones injustas.
Contras
•Otorga discrecionalidad al Secretario del DRNA para determinar qué constituye una 'causa ajena al control del propietario' o una 'interrupción de servicios', lo que podría ser susceptible de interpretaciones amplias o inconsistentes sin criterios objetivos claros en la ley.
•La medida no establece mecanismos de verificación o auditoría para asegurar que el propietario realmente haya solicitado la renovación federal o que la interrupción sea legítima, abriendo la puerta a posibles abusos o falsas declaraciones para obtener extensiones.
•Armoniza la legislación de salud mental con el Código Penal, buscando mayor coherencia jurídica y uniformidad en la aplicación de sanciones, lo cual puede reducir ambigüedades y vacíos legales.
•Refuerza la protección de los derechos de las personas con condiciones de salud mental al prohibir explícitamente la hospitalización o tratamiento involuntario sin criterios clínicos claros y evidencia de necesidad, y al penalizar la institucionalización indebida.
Contras
•Aunque la medida refiere la penalidad al Artículo 156 del Código Penal, el texto de la enmienda no detalla las sanciones específicas ni los mecanismos de fiscalización o auditoría para asegurar el cumplimiento por parte de las instituciones de salud mental, lo que podría generar incertidumbre en su aplicación práctica.
•La referencia genérica al Artículo 156 del Código Penal para penalizar la 'práctica de hospitalizar a una persona sin reunir los criterios clínicos adecuados' y la 'institucionalización de una persona... que no reúne los criterios clínicos' podría requerir interpretación judicial para determinar la exactitud de la conducta penalizada y la severidad de la pena aplicable en cada caso.
•Centraliza la resolución de conflictos de condominios en un único foro judicial, lo que podría ofrecer mayor uniformidad en la aplicación de la ley y evitar la fragmentación de la jurisdicción entre agencias administrativas y tribunales.
•Busca agilizar la resolución de disputas al trasladarlas a un foro, el Tribunal de Primera Instancia, que se presume tiene mayor capacidad y recursos para manejar litigios complejos, en contraste con las limitaciones de plazos y personal que la exposición de motivos atribuye al DACO.
Contras
•La medida omite por completo la consideración de la capacidad actual del Tribunal de Primera Instancia para absorber el volumen de casos que actualmente maneja el DACO en materia de condominios, lo que podría generar un cuello de botella judicial, retrasos significativos y un aumento en los costos para los litigantes debido a las tarifas judiciales.
•Al trasladar la jurisdicción exclusiva al Tribunal de Primera Instancia, se elimina la posibilidad de que los titulares de condominios, especialmente aquellos con recursos limitados, puedan acceder a un proceso administrativo menos oneroso y potencialmente más rápido para resolver disputas administrativas o de administración, como las que antes se presentaban ante el DACO.
•Busca mejorar el acceso a servicios médicos para la población general, incluyendo a los beneficiarios del Plan Vital, al condicionar los incentivos fiscales a la prestación de servicios a este grupo poblacional.
•Incentiva la permanencia y atracción de médicos altamente capacitados al ofrecer un periodo de exención de 15 años y una tasa fija preferencial del 12% sobre sus ingresos, lo cual puede ser un atractivo fiscal significativo.
Contras
•La medida delega una discrecionalidad considerable al Departamento de Hacienda y/o a la entidad administrativa encargada de la concesión de los decretos para interpretar y verificar los criterios de elegibilidad, como 'médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios' o 'posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad', lo que podría abrir la puerta a interpretaciones subjetivas o favoritismos.
•El requisito de 'al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias' podría ser difícil de cumplir para médicos especialistas que operan principalmente en consultas ambulatorias fuera del hospital o que tienen un volumen de pacientes que no se ajusta a esa métrica semanal específica, limitando potencialmente el acceso a los incentivos para ciertos tipos de práctica médica valiosa.
•Fomenta la proactividad legislativa al ordenar un estudio sobre tecnologías emergentes de transporte aéreo (AAM), alineando a Puerto Rico con tendencias internacionales y federales.
•Busca asegurar que la infraestructura aeroportuaria principal de Puerto Rico, el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, esté preparada para la posible adopción de AAM, lo cual podría mejorar la conectividad y la logística.
Contras
•La Resolución ordena un estudio, pero no establece un plazo específico para la presentación del informe final, más allá de 'antes de que culmine el término de la Decimonovena (20ma) Asamblea Legislativa', lo cual podría dilatar la acción concreta si no se gestiona con diligencia.
•Aunque se menciona la 'Comisión de Transportación e Infraestructura' como la entidad que debe realizar el estudio, el trámite legislativo indica que fue referida a la 'Comisión de Asuntos Internos', creando una posible discrepancia sobre quién llevará a cabo la investigación y quién posee la pericia técnica requerida.
•Aclara la responsabilidad de las instituciones de salud, enfocándola en la culpa o negligencia demostrable (responsabilidad vicaria) en lugar de la responsabilidad objetiva, lo cual puede ser percibido como más justo para las instituciones al requerir prueba de negligencia.
•Busca alinear la ley con interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales que sugieren que la responsabilidad objetiva absoluta para instituciones de salud puede ser excesivamente onerosa y socialmente imprudente.
Contras
•La medida reduce la protección al paciente al eliminar la responsabilidad objetiva (sin culpa) en escenarios donde un paciente accede directamente a una institución de salud sin referido de médico primario, o cuando sufre daños por operaciones de franquicias exclusivas dentro de la institución. Esto significa que el paciente deberá probar la culpa o negligencia de la institución o de terceros, lo cual puede ser difícil y costoso de demostrar.
•Al trasladar la carga probatoria al paciente para demostrar culpa o negligencia, la medida podría crear una laguna legal o un riesgo de fiscalización para los pacientes que sufren daños, ya que la responsabilidad de la institución se limita a la negligencia demostrable en lugar de la responsabilidad absoluta por el funcionamiento de sus instalaciones o por los servicios que permite operar.
•Reconoce y honra la trayectoria profesional, deportiva, comunitaria y legislativa del Dr. Rafael (Rafo) Rodríguez González, primer Senador del Partido Nuevo Progresista por el Distrito Mayagüez-Aguadilla y su aportación al desarrollo de San Germán.
•Fomenta el orgullo cívico y el reconocimiento de figuras públicas que han contribuido al desarrollo de sus comunidades y del país.
Contras
•La medida ordena el 'pareo de fondos' sin especificar claramente la fuente de los fondos públicos que se parearán, lo que podría implicar una asignación presupuestaria futura o la utilización de fondos ya asignados a otras prioridades del DTOP o del Municipio de San Germán para la instalación de la rotulación.
•Aunque se autoriza la búsqueda de donativos y aportaciones privadas, la responsabilidad final de la instalación y el cumplimiento recae en entidades públicas (Municipio de San Germán, DTOP, ACT), quienes deben proveer asesoría técnica y coordinar el proceso, lo que podría generar una carga administrativa y operativa adicional sin una asignación de fondos explícita en la medida para estos fines.
•Fomenta una preparación más robusta de la defensa al permitir que abogados y peritos discutan libremente estrategias, evaluaciones y hallazgos sin temor a que la parte contraria acceda a esta información confidencial de manera prematura.
•Alinea la práctica procesal de Puerto Rico con protecciones similares encontradas en la Regla 26(b)(4)(C) del Procedimiento Civil Federal, buscando una mayor uniformidad y previsibilidad en el descubrimiento de prueba pericial.
Contras
•La medida podría limitar significativamente el descubrimiento de prueba pericial, dificultando que las partes adversas obtengan información crucial sobre la base de las opiniones de un perito, especialmente si el perito basa su informe en datos o análisis proporcionados o dirigidos por el abogado.
•Aunque se establecen excepciones para compensación, hechos/datos proporcionados por el abogado, y suposiciones del abogado, la interpretación y aplicación de estas excepciones por parte de los tribunales podría ser inconsistente, creando incertidumbre sobre qué comunicaciones o borradores son efectivamente descubribles.
•Establece un procedimiento más ágil y menos costoso para obtener testimonios o pruebas de personas ubicadas en otros estados de EE. UU., lo cual es esencial para la justicia civil moderna y la eficiencia judicial.
•Alinea a Puerto Rico con la práctica predominante en 48 estados de EE. UU. y otros territorios, facilitando la cooperación judicial interestatal y reduciendo barreras procesales para abogados y litigantes.
Contras
•La medida delega la autoridad para emitir citaciones a abogados privados o secretarios de tribunales de Puerto Rico para ser ejecutadas en otras jurisdicciones de EE. UU. bajo el modelo UIDDA. Si bien se menciona que se deben cumplir las leyes del estado de destino, el texto no detalla mecanismos de supervisión o fiscalización por parte de los tribunales de Puerto Rico sobre la correcta aplicación de esas leyes foráneas por parte de los citadores locales, ni sobre la veracidad de la información que estos deben proveer, abriendo una ventana a posibles abusos o errores procesales no detectados a tiempo.
•Aunque la exposición de motivos señala que la UIDDA solo aplica entre jurisdicciones que la han aprobado, la enmienda se enfoca en la citación de testigos 'dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos'. El texto omite especificar qué sucede si la jurisdicción de destino (otro estado) no ha adoptado un modelo similar o si existen discrepancias significativas en sus reglas de procedimiento civil que puedan generar conflictos o invalidar la citación emitida bajo las reglas de Puerto Rico, creando incertidumbre legal y posibles litigios sobre la validez de las citaciones.